Cambios estatutarios Febrero 4/2008, Noviembre 5/2006, Octubre 5/2006, Septiembre 5/2006, Agosto 5/2006, Julio 5/2006 y Junio 5/2006 cambiosestatutarios
Artículo 1: La sociedad será denominada Sociedad Latinoamericana de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica.
Artículo 2: Sus siglas serán S.L.A.G.H.N.P en castellano y portugués o bien L.A.S.P.H.G.N. en ingles.
CAPITULO 2 –DEL OBJETIVO O FINALIDAD.
Artículo 3: La finalidad de esta sociedad será la de estimular la investigación en los países Latino Americanos
Artículo 4: Promover el estudio y divulgación de la Gastroenterología, Hepatología y Nutrición en Pediatría, en reuniones o fuera de ellas.
CAPITULO 3 –DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 5: La sociedad se constituye de miembros activos y honorarios.
Artículo 6: Los miembros (activos u honorarios) deben ser personas particularmente interesadas en la Gastroenterología y/o Nutrición en Pediatría.
Artículo 7: En las reuniones, sólo los miembros activos y honorarios, al día con sus aranceles anuales, tendrá derecho al voto.
Artículo 8: El número de miembros será establecido en reuniones ordinarias bianuales.
Artículo 9: Los nuevos miembros serán elegidos en reuniones ordinarias a posteriori de haber sido recomendados por la directoria o mesa directiva.
Artículo 10: La propuesta para ser admitido un miembro activo debe ser sometida por escrito a la directoria o mesa directiva, con un mínimo de dos meses antes de una reunión cada dos años.
Artículo 11: Esta propuesta debe ser signada por un miembro activo o uno honorario que – en ocasión – no forme parte de la directoria.
Artículo 12: Cada propuesta debe de ser acompañada por un “curriculum vitae” y lista de publicaciones del candidato.
Artículo 13: La directoria por su parte tendrá la misión de estudiar las propuestas y someter al plenario de una reunión cada dos años aquellas que juzgue compatibles con los principios e intereses de la sociedad.
Artículo 14: A los miembros activos que asisten a las reuniones les compite elegir a los candidatos.
Artículo 15: En el caso de que un miembro de la sociedad no presente ningún trabajo para las reuniones por un periodo de seis años el consejo re-estudiara la conveniencia de continuar teniéndolo como miembro.
Artículo 16: Los miembros activos tendrán derecho a seguir en la sociedad como miembro honorario, después de los 65 años de edad.
Artículo 17: Después de consultar a la directoria o mesa directiva, el organizador de una reunión bianual, podrá invitar a elementos no pertenecientes a la sociedad para participar de una reunión contribuyendo o no para el programa científico de la misma. Se puede también invitar elementos de la ciudad adonde se hace la reunión, dependiendo de la conveniencia y de las circunstancias del momento.
Artículo 18: El presidente de la comisión directora o mesa directiva, al término de su mandato, será miembro nato del consejo consultivo.
CAPITULO 4 – DE LAS REUNIONES.
Artículo 19: La sociedad realizara una reunión científica bianual en local y fecha a ser decidido por la directoria de la reunión, durante la cual los miembros y/o invitados presentarán trabajos.
Artículo 20: Durante los días de realización de la reunión científica será realizada también concomitantemente una reunión ordinaria anual de la sociedad.
Artículo 21: La directoria o mesa directiva se reunirá antes y después de la reunión ordinaria anual.
Artículo 22: La sociedad y su directoria o mesa directiva podrán promover otras reuniones siempre que lo juzguen necesario
CAPITULO 5 – DE LA DIRECTORIA O MESA DIRECTIVA.
Artículo 23: La directoria o mesa directiva de la sociedad consiste de las siguientes personas:
a) Presidente;
b) Vicepresidente (Uno por cada país mayor de 12 socios);
c) Secretario general;
d) Tesorero;
e)Vicetesorero;
f)Vocales (Uno por cada país menor de 12 socios);
g)Organizador de próxima reunión bianual.
CAPITULO 6 – DEL PRESIDENTE.
Artículo 24: El presidente será elegido por el plazo de dos años en forma directa.
Artículo 25: Podrá ser reelegido para ocupar el mismo cargo.
Artículo 26: La candidatura de un miembro activo al cargo de presidente deberá ser presentada por escrito por cinco miembros al secretario con un plazo mínimo de un mes antes de la reunión anual o podrá ser propuesta directamente por la propia directoria.
CAPITULO 7 – DEL SECRETARIO Y TESORERO.
Artículo 27: El secretario y/o tesorero serán elegidos por el presidente en turno y duraran en sus funciones dos años.
Artículo 28: Pueden ser reelegidos después del primer mandato.
Artículo 29: Corresponderá al secretario de la sociedad y de la directoria o mesa directiva, cuidar de todos los negocios y rendir cuentas de todo en la reunión.
Artículo 30: Al tesorero le corresponderá la función de cuidar de los fondos de la sociedad.
Artículo 31: En el supuesto caso de que el tesorero sea de otro país, se deberá nombrar un vice tesorero que coadyuvara las funciones del tesorero.
CAPITULO 8 – DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 32: Las propuestas para vicepresidente se recibirán por parte de cada país, antes de una reunión cada dos años de la sociedad y corresponde a los miembros de cada país él proponerlo.
Artículo 33: Dichas propuestas las recibirá el secretario por escrito y se propondrán al plenario durante la reunión.
CAPITULO 9 – DE LOS VOCALES.
Artículo 34: De igual forma los países que no tengan la mayoría de socios necesaria, podrán proponer vocales para ocupar el puesto de representante de su país.
Artículo 35: Estas se recibirán por escrito antes de la reunión o podrán proponerse en el momento a viva voz.
CAPITULO 10 – DEL ORGANIZADOR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN.
Artículo 36: La mesa directiva recibirá las propuestas por escrito, antes de la reunión ordinaria de la sociedad en la que se proponga el organizador de la próxima reunión.
Artículo 37: Siempre será propuesto por escrito y con el apoyo de los socios especialmente de ese país, será propuesto por la directoria o mesa directiva y aprobado por la mayoría de los miembros presentes en la reunión anual.
Artículo 38: El organizador será un miembro extra de la directoria y su mandato terminará al final de la referida reunión.
Artículo 39: Su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 40: Con la finalidad de avalar su propuesta valdría la pena que acompañara a esta, carta compromiso del gobierno de su estado o país, de la universidad local y de la sociedad médica correspondiente.
Artículo 41: Es recomendable que los socios tengan presente el compromiso moral de realizar una reunión en el Norte y otra en el sur de América Latina.
CAPITULO 11 –DEL VOTO.
Artículo 42: La votación durante la reunión anual será efectuada por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 43: Excepto: a). - cuando un altercado de reglamento o la disolución de la sociedad estén en discusión, ocasión en que se exige la mayoría de dos terceras partes y 2). - cuando estuviera en discusión el Capitulo 3, artículo 10 de este reglamento, se hace necesario la decisión unánime de los presentes.
Artículo 44: La elección de la reunión anual será realizada por votación secreta siempre que sea solicitada por cualquier miembro.
Artículo 45: El quórum para una reunión general será de 14 miembros y para la reunión de la directoria será de 4 miembros en primera convocatoria y cualquier número en segunda convocatoria a ser realizada media hora después del inicio de los trabajos.
Artículo 46: El presidente tendrá derecho al voto de desempate siempre que los votos estén igualmente divididos.
CAPITULO 12 – DE LAREUNION CIENTÍFICA ANUAL.
Artículo 47: El programa será elaborado por el organizador de la próxima reunión en colaboración con la directoria o mesa directiva.
Artículo 48: Los miembros que deseen hacer participar un convidado deberán someter su nombre y título de su trabajo (en caso de haber) al organizador de la próxima reunión por lo menos con tres meses de antecedencia.
Artículo 49: Otra finalidad de la sociedad es incentivar la inclusión de trabajos recientes en (aunque no estén terminados) la pauta de la reunión científica anual. Un resumen en idioma ingles deberá ser sometido con una antecedencia mínima de un mes. Serán distribuidas copias de resumen durante la reunión. Los nombres de los autores y títulos de trabajos serán publicados por la sociedad.
CAPITULO 13 – DE LAS ALTERACIONES AL REGLAMENTO.
Artículo 50: Las enmiendas al reglamento deberán ser presentadas por escrito al secretario por cinco miembros o por la directoria o mesa directiva con una antecedente mínima de 6 meses con relación a la reunión anual siguiente.
Artículo 51: Competirá al secretario notificar a todos los miembros con relación, a las alteración (es), y propuesta (s), con una antecedencia mínima de 5 meses de la reunión anual siguiente.
Artículo 52: Cualquier miembro podrá someter contrapropuesta al secretario con una antecedencia mínima de 3 meses de la reunión anual siguiente.
Artículo 53: En el caso del artículo 52, el secretario, por su parte, notificara a todos los miembros de cualquier contrapropuesta con una antecedencia mínima de un mes de reunión anual siguiente.
CAPITULO 14 – DEL CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 54: Será constituido por ex presidentes de la sociedad. Como órgano moderador y auxiliar, el consejo consultivo tendrá como función analizar propuestas de cualquier naturaleza, programas, sugerencias, y asesoría técnica a la directoria, siempre y cuando sea solicitado.
Artículo 55: El consejo consultivo tendrá un coordinador elegido por sus miembros, por mayoría simple. La aplicación de estas cuestiones será transferida directamente a la directoria que después de juicio apropiado tomará decisión definitiva.
CAPITULO 15 – DEL ASPECTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 56: La sociedad como organización científica, será registrada jurídicamente en el Brasil, por así convenir a los intereses de la misma.
Artículo 57: La cuenta Bancaria donde será registrado el ingreso de las cuotas, deberá manejarse con plena transparencia y corresponderá al tesorero local el llevar las finanzas al corriente, e informar al vicetesorero y mesa directiva de los movimientos corrientes, informándose a los socios periódicamente de su saldo.
CAPITULO 16 – DE LA CUOTA.
Artículo 58: Todos los socios activos para estar al corriente, deberán pagar una cuota anual de 50 dólares, al año.
Artículo 59: Los socios honorarios no deberán pagar cuota, para estar al corriente.
CAPITULO 17 – DEL IDIOMA OFICIAL.
Artículo 60: El idioma oficial será el Castellano y el Portugués
CAPITULO 18 – DEL EMBLEMA O DISTINTIVO.
Artículo 61: La sociedad se identificara en toda correspondencia impresa con el siguiente logotipo: Emblema en el que se distingue la imagen de un mundo, en el centro en contorno América Latina desde México hasta Argentina, marcando unas coordenadas de Norte a Sur y en la base identificando las siglas S.L.A.G.P.N.